Las Reglas
En 1781, el entonces Hermano Mayor de la Hermandad de la Expiración, Francisco Javier de Peralta, remitió al Consejo de Castilla las primitivas reglas de la Cofradía, fechadas en 1575, para su aprobación por parte de la Institución. Junto a ellas, según nos cuenta el documento original, se envió también un cuaderno “fiel copia” de las mismas.Las Reglas de 1575, las primeras de la Hermandad, se encontraban desarrolladas en un total de 47 capítulos en los que se tratan todos los aspectos destacados de la fundación, organización y desarrollo de la misma, incluyendo las obligaciones económicas y morales de sus componentes y la forma de hacer la estación de penitencia. Todo ello conforma un cuadernillo de 15×22 cm, con 31 hojas.
Uno de los aspectos más destacados de estas primitivas Reglas es la aparición de la advocación de Nuestra Titular, “la gloriosa Virgen Nuestra Señora Sancta María de las Aguas”, siendo ésta la primera vez que se nombra a la Virgen. Debemos tener en cuenta que las Reglas se redactaron en el momento mismo de la fundación de la Hermandad y por tanto pueden considerarse más una declaración de intenciones de los cofrades que una descripción de la realidad de la corporación. De hecho, las Reglas se aprobaron el 4 de noviembre de 1575 mientras que las tallas de las imágenes fueron ejecutadas en diciembre de 1575, el Cristo, y 1772, la Virgen. En esa misma línea debemos entender la descripción que se hace de la disposición de la cofradía, sus insignias y los pasos: “un estandarte de tafetán morado con su Cruz colorada por medio, y luego un Christo crucificado, con la imagen de Nuestra Señora y de San Juan” (Capítulo 6, Regla de 1575).
También llama la atención, aunque esto era algo bastante común en el siglo XVI, la depuración biológica que se establece a la hora de recibir nuevos hermanos, que debían ser “personas de buena vida y fama, y no moriscos, ni indios, y que sean christianos viejos, assi hombres como mujeres” (Capítulo 2, Regla de 1575). Con ello se pretendía mantener la pureza de la ortodoxia cristiana, evitando influencias que pudieran considerarse perjudiciales para el propósito de la Hermandad. Resulta curioso que se nombre específicamente a los indios, tal vez pensando en una posible expansión de la Cofradía y sus advocaciones al Nuevo Mundo, como ya había ocurrido en otras ocasiones.
En estas primeras Reglas también se establecía el modo en que debía desarrollarse la vida interna de la Hermandad, las cuotas a pagar por el ingreso de los nuevos hermanos, la celebración de las fiestas religiosas y las reuniones o cabildos de hermanos. En total, debían realizarse cuatro cabildo anuales: el Domingo de Ramos (para organizar la procesión del Viernes Santo), el Domingo de Cuasimodo (es decir, el domingo siguiente a la Pascua de Resurrección, en el que se nombraba a los nuevos Oficiales), 15 días antes de la fiesta de Santa Cruz de mayo y 15 días antes de la fiesta de la Natividad de la Virgen (Capítulo 10, Regla de 1575). Por otro lado, el gobierno de la Hermandad quedaba en manos de los Oficiales, elegidos anualmente, a saber, prioste, mayordomo, dos alcaldes, dos escribanos y doce diputados, además de un muñidor (Capítulos 13 y 27, Regla de 1575).
Igualmente, en las Reglas se recogía también el calendario de fiestas solemnes y cultos que debían celebrarse: en la Invención de la Santa Cruz el 3 de mayo, que no debe confundirse con la Exaltación de la Santa Cruz que se celebra el 14 de septiembre y que la Hermandad celebra actualmente; en la Natividad de Nuestra Señora, celebrada el primer domingo del octavario de la fiesta, antes o después; cada primer domingo de mes una misa de Nuestra Señora; y ocho días antes o después de la Festividad de Todos los Santos, así como 12 misas por los difuntos de la Hermandad (Capítulos 1, 11 y 16, Regla de 1575). Para el siglo XVIII, ya se habían agregado a este calendario los dos Jubileos Circulares de tres días cada uno, uno de ellos en la Pascua del Espíritu Santo.
La entrada en la Hermandad implicaba el pago de una cuota establecida de la siguiente manera: los hermanos y hermanas de Luz, un ducado (once reales) y los de Sangre, ocho reales (Capítulo 3, Regla de 1575). En el siglo XVIII, teniendo en cuenta
las prohibiciones de la participación de disciplinantes en las procesiones (que modificaría mucho el espíritu inicial de estas reglas) se estableció una cuota general de entrada de no menos de veintidós reales (dos ducados).
Por su interés para conocer el modo en que debía realizarse la procesión del Viernes Santo, se reproduce a continuación tal como estaba recogido en las Reglas: “el Viernes Santo en la tarde nos juntemos en la Parroquia de San Andrés, o en la parte donde fuere nuestro asiento… para que aquel día hagamos la procession de la Disciplina, los cuales hemos de ir de esta manera, los que fueren de Sangre con sus túnicas y sus capirotes romos vestidos y un Escapulario morado y sus disciplinas con sus carretillas de plata y sus Escudos de la Ynspiración de Jesu-Christo puestos en el lado del corazón, y los que fueren de Luz con sus túnicas y capirotes romos puestos, y sus hacheros en las manos y sus Escudos puestos en el lado del corazón… y en medio de la procession vayan dos trompetas bastardas que vayan tañendo dolosamente, y vayan copia de músicos cantando las Letanías, y por sus trechos vayan unos niños rememorando la passion de Nuestro Señor Jesu-Christo y que en tal procession no vaya ninguna hermana disciplinándose” (Capítulo 6, Regla de 1575).
Una vez revisada la Regla primitiva en el Consejo de Castilla, fue devuelta a los oficiales reales de Sevilla para que indicaran las modificaciones que debían hacerse debido a los cambios legislativos producidos durante los dos siglos que habían transcurrido, haciendo especial hincapié en la Real Cédula que Carlos III había firmado en El Pardo el 20 de febrero de 1777 por la que, entre otras cuestiones, se prohibía la participación de disciplinantes en las procesiones y actos litúrgicos por considerar que no movían precisamente a la piedad y la oración, sino más bien al morboso espectáculo. Por este motivo, en 1781, el cabildo de la ciudad de Sevilla remitía en un escrito las adiciones y modificaciones que debían realizarse en la Reglas de la Hermandad, especialmente las relativas a la desaparición de esta figura de los disciplinantes en la procesión. Éste es el origen del nuevo reglamento del año 1782.
Una primera lectura comparativa de ambos textos arroja una significativa diferencia entre ambos. En 1575 el incumplimiento de las reglas comportaba ciertas sanciones o multas, bien en cera, bien en maravedíes, o incluso de destierro de la Hermandad y embargo de bienes en caso de deuda que nunca habían sido impuestas y que para el siglo XVIII se consideraban una condena “a delincuentes graves”, que sólo podía imponer la autoridad judicial. Por ello, a lo largo de toda la Regla de 1782 no se hace referencia alguna a esas penas.
Todas las modificaciones fueron aprobadas por el Cabildo de la Ciudad de Sevilla el 13 de julio de 1781, cuando se enviaron a Madrid para su ratificación por el Consejo de Castilla, que fue emitida el 9 de febrero de 1782, fecha en que podemos datar las nuevas Reglas de la Hermandad.
Estas Reglas se mantendrán vigentes hasta la redacción de unas nuevas en el año 1946, que se verán modificadas en los años 1976, 1987, 2005 y 2007.