Mayordomía

Atribuciones según reglas.

Según la regla 56 vigente, competen al Mayordomo Primero con la colaboración y/o sustitución por parte del Segundo caso de ser necesario, las siguientes cuestiones del gobierno de la Hermandad:

Al Mayordomo Primero corresponde la administración de todos los bienes de la Hermandad.

Específicamente:

a) Se ocupará de todo lo referente a la recaudación de las cuotas, estipendios de misas y de cultos, tanto ordinarios como extraordinarios, más todos aquellos ingresos que puedan corresponder a la Hermandad.

b) Igualmente, correrá a su cargo, el hacer frente a todos los pagos y obligaciones que la Hermandad contraiga, de acuerdo con el presupuesto.

c) Pasará al Mayordomo Segundo los comprobantes de todos los ingresos y pagos, a fin de que éste pueda llevar al detalle la marcha del desenvolvimiento económico.

d) Mensualmente deberá dar cuenta al Cabildo de Oficiales del movimiento habido tanto de ingresos como de gastos, que con el visado del Hermano Mayor quedará expuesto en el tablón de anuncios de la Hermandad.

e) Rendirá anualmente las cuentas del ejercicio económico al Cabildo General Ordinario, una vez aprobadas previamente, por el Cabildo de Oficiales oída la Junta de Economía.

f) Solicitará proyectos y presupuestos de cuantas reformas y gastos extraordinarios hayan de realizarse sometiéndolos a la Junta de Economía que las elevará a la Junta de Gobierno.

g) No podrá prestar ninguno de los bienes por él administrados sin previa aprobación de a Junta de Gobierno.

h) Depositará los fondos de la Hermandad en cuenta bancaria a nombre de ésta, la cual se utilizará con su indispensable firma, junto con la del Hermano Mayor o Secretario primero.

i) Deberá confeccionar y actualizar el correspondiente inventario donde se recojan los bienes y enseres que posee la Hermandad, debiendo dar anualmente las altas que se produzcan y las bajas que se justifiquen, informando a la Junta de Economía de su estado.

j) Será también su obligación, la organización, en mutua colaboración con el Diputado Mayor de Gobierno, de la salida procesional del Lunes Santo, así como de las extraordinarias que acuerde el Cabildo General.

k) Distribuirá, en unión del Secretario primero, las papeletas de sitio para la estación de penitencia.

Contacto y horarios de atención al público.