Secretaría

Atribuciones según reglas.

Según la regla 58 vigente, competen al Secretario Primero con la colaboración y/o sustitución por parte del Segundo caso de ser necesario, las siguientes cuestiones del gobierno de la Hermandad:

Corresponde al Secretario primero, estar presente en todos los actos oficiales de la Hermandad, autentificando con su presencia la legalidad de los mismos y dando fe de ellos cuando hubiere menester y extendiendo las diligencias oportunas, además:

a) Levantará acta fiel del desarrollo de los Cabildos, tanto Generales como de Oficiales, firmando con el visado del hermano Mayor y correspondiéndole leer en dichos Cabildos las actas de los anteriores.

b) Custodiará el sello de la Hermandad, y cuantas reproducciones existan del mismo, que estampará en todos los documentos o certificaciones que expida.

c) Redactará anualmente Memoria Extractada de la labor desarrollada por la Hermandad durante el ejercicio, sometiéndola al Cabildo de Oficiales anterior al Cabildo General Ordinario “de cuentas”, en cuyo transcurso la leerá a la Corporación. Igualmente redactará al final del mandato de la Junta de Gobierno, Memoria Detallada de todas las actividades realizadas por la misma, presentándola al Cabildo General “de elecciones”.

d) Extenderá en unión del Mayordomo, las papeletas de sitio en la Cofradía durante los días previamente fijados para su reparto.

e) Habrá de leer la fórmula de la Protestación de Fe que figura como Anexo a estas Reglas en el transcurso de la Función Principal de Instituto.

f) Llevará un cuadrante o Libro de Hermanos, en el que consignará nombre y apellidos de los mismos, D.N.I. o documento identificativo equivalente, fecha de admisión, fecha de la baja con su causa, si se ha producido, y número actualizado de orden.

g) Recibirá las solicitudes de ingreso y Certificado de Bautismo en la Hermandad, las que presentará a la Junta de Gobierno, procediendo, una vez admitidas, a registrar las altas en el Libro de Hermanos, en la forma que se indica en el anterior apartado.

h) Llevará un Fichero de todos los Hermanos, organizado alfabéticamente, que deberá estar siempre al día por lo que hace al número de orden que a cada cual corresponda en la Corporación con arreglo a su antigüedad en la misma, al domicilio, lugar de cobro y cuantas observaciones ayuden a un mayor conocimiento y unión con todos los Hermanos.

i) Irá recogiendo y recopilando en los correspondientes Anales, bien por sí o por el Hermano que la Junta de Gobierno designe, cuantos aconteceres ocurran en la Hermandad, a fin de que los que nos sucedan, puedan seguir la historia de la misma hasta sus días. Este nombramiento de Hermano distinto al Secretario primero, deberá ser ratificado por la Junta de Gobierno de acuerdo con el apartado o) de la Regla 49, siempre que el celo, la fidelidad y la continuación histórica de dichos anales lo aconsejen.

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